CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
Este documento establece las condiciones generales de contratación entre Fuera Embargo y las personas físicas que suscriban una relación contractual para la función de intermediación en la concesión de préstamos y créditos (en adelante "LOS CLIENTES"), los cuales quedarán incorporados al mismo.
PRIMERO.- Fuera Embargo se compromete a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado, los que mejor se adapten a las necesidades de LOS CLIENTES y en función a las características de éstos (perfil de solvencia, patrimonio,...). Fuera Embargo se compromete siempre que fuese posible a presentar al menos tres ofertas vinculantes de entidades financieras sobre cuyas condiciones económicas asesorará al cliente en su beneficio y elección de las condiciones más propicias para su situación personal. Si bien, debido a las condiciones del mercado financiero o a las circunstancias de solvencia o patrimonio de LOS CLIENTES no fuese posible facilitar a este último tres ofertas vinculantes, se informará al cliente de esta situación y el cliente podrá desistir del contrato, o bien aceptar la que se le proponga en los términos indicados en el clausulado del contrato de servicios profesionales.
SEGUNDO.- LOS CLIENTES se comprometen a facilitar a Fuera Embargo la documentación e información veraz necesaria con el fin que las entidades requieran para el estudio y análisis de su operación, no siendo por parte de Fuera Embargo responsabilidad alguna la no concesión de ningún préstamo debido a la falta de presentación de documentación o inexactitud en los datos facilitados por parte de LOS CLIENTES para tales efectos.
TERCERO.- En cuanto a la aplicación de comisión en materia financiera LOS CLIENTES serán informados de los mismos si una vez decidido el importe total del crédito (ya que la comisión en materia financiera se aplica en relación porcentual sobre este importe). Ver tarifas. Siempre y cuando el cliente finalmente se suscriba a una de la ofertas vinculantes presentadas por Fuera Embargo, minutándose a parte los impuestos y gastos derivados e inherentes a la formalización del préstamo, (tales como impuesto de actos jurídicos documentados, notaría, registro, gestoría, etc). Previo a la aceptación definitiva por parte de las entidades financieras con las que Fuera Embargo gestione la solicitud de préstamo de LOS CLIENTES, éstos tendrán que asumir el coste de la tasación oficial de la/s garantías aportadas con un coste estimado entre el 280€ y 600,00€ en función del valor estimado de mercado de sus garantías. Si llegado a este punto de hacer efectivo el ingreso de la tasación LOS CLIENTES decidiesen declinar los servicios contratados con Fuera Embargo, éstos no tendrán que abonar cantidad alguna a Fuera Embargo. Incluso si una vez tasados lo inmuebles LOS CLIENTES tomasen la decisión de declinar los servicios contratados con Fuera Embargo éstos no tendrán que abonar cantidad alguna.
CUARTO.- La comisión en materia financiera será satisfecha por parte de LOS CLIENTES en el momento de la firma ante notario, en efectivo o bien autorizando a la entidad bancaria a satisfacer los mismos mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que Fuera Embargo designe para tales efectos.
QUINTO.- El cliente podrá desistir en los siguientes catorce días naturales a la firma del presente documento sin penalización alguna. El cliente reconoce haber tenido información previa de este documento de contratación, el cual se rige por las disposiciones legales que se recogen en la Ley 2/2009, de 31 de Marzo.
SEXTO.- Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que Fuera Embargo designe a tal efecto con renuncia al propio fuero, para el ejercicio de las acciones derivadas de este contrato.